Patronato
Órgano de gobierno, representación y administración
La representación, el gobierno y la administración de la Fundación corresponde al Patronato.
El Patronato tiene las facultades de administracion y gestión, disposición y gravamen de los bienes, y representación de la Fundación sin más limitaciones que las resultantes de la legislación en la materia.
Miembros del Patronato y elección de los patronos
El Patronato está formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de seis. La elección de los patronos se realizará mediante votación por mayoría simple de votos. El cargo de patrón será reelegible y tendrá una duración de cinco años, a excepción del cargo de presidente, que será de carácter vitalicio.

Composición del Patronato
El Patronato debe designar, entre sus miembros, un presidente. Debe designar también un secretario, que puede ser patrón o no serlo. Si no tiene la condición de patrón, el secretario puede asistir a las reuniones con voz pero sin voto
El cargo de patrón es gratuito, pero los patronos pueden ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el ejercicio del cargo los produzca.
Los miembros del Patronato que cumplan tareas de dirección, gerencia o administración pueden ser retribuidos por el ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual, incluidas las de carácter laboral.

Función de los cargos del Patronato.
Por delegación permanente del Patronato corresponde al presidente representar a la Fundación.
Corresponde al secretario redactar las actas de las reuniones del Patronato, así como extender certificados de estas últimas y de los acuerdos que se toman, con el visto bueno del presidente, y de cualquier libro, documentos o antecedentes de la Fundación.
El Presidente es sustituido, en caso de ausencia o imposibilidad por un miembro del Patronato designado al efecto.

Funciones del Patronato
Corresponde especialmente al Patronato:
.- Representar a la Fundación dentro o fuera del juicio, en toda clase de actos y contratos, y ante la Administración y terceros, sin excepción. Asimismo, elaborar las normas y reglamentos complementarios de los estatutos, cuando se estime procedente.
.- Formular y aprobar los documentos citados en el artículo 29.2 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.
- Determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de objetivos concretos que a juicio de éste y dentro del desempeño de sus fines, sean los m ás adecuados o convenientes en cada momento.
.- Operar con cajas y bancos, incluido el Banco de España, y otras entidades financieras mediante cualquiera de las operaciones permitidas por el derecho, como son abrir cuentas bancarias, realizar su seguimiento y cancelarlas; contratar préstamos y créditos, con o sin garantías -incluidas las hipotecarias o las pignoraticias-; gestionar descuentos de letras de cambio, recibos y otros documentos de giro; efectuar depósitos de dinero, valores y otros bienes, y concertar operaciones financieras y bancarias.
.- Dar y recibir en arrendamiento inmuebles, bienes y servicios; concertar y rescindir contratos laborales.
.- Nombrar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación en todas sus actuaciones, con las facultades necesarias y pertinentes en cada caso, con excepción de las que por ley sean indelegables; poder conferir los oportunos poderes con facultad de sustitución, en su caso, y revolcarlos en la fecha y forma que estime procedente. Asimismo, inscribir estos actos en el Registro de Fundaciones.
.- Conservar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación y mantener su productividad, según los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas, y, a estos efectos, adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles.
.- Todas las facultades citadas se entienden sin perjuicio de la obtención de la autorización del Protectorado siempre que sea legalmente preceptiva.
.- Velar para que se cumpla la finalidad fundacional, la realidad de la dotación y el destino a favor de los beneficiarios de los frutos, rentas y bienes de que disponga la Fundación.